A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Villanueva Avellaneda Alvaro De Jesus
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral – Sección B y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla.
El origen de la controversia radica en una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones por medio de las cuales se reconoció y reliquidó una pensión de invalidez a favor de un ciudadano.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto en Auto 316 de 2021, según el cual, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador, en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos.
Incluso cuando el acto administrativo verse sobre asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que “[…] por medio de la acción de lesividad se debaten ‘intereses propios de la administración’, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo” Bajo estos presupuestos, la Corte asigna la competencia a dicha jurisdicción y dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral – Sección B para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral - Sección B y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral - Sección B conocer de la demanda promovida por Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5625 al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral - Sección B para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.